La formación docente es un proceso continuo que no se agota durante la etapa de la formación inicial. La profesión docente se encuentra permanentemente interpelada por los cambios y avances que se operan en las diferentes esferas de la sociedad, la cultura, la política, las tecnologías, el conocimiento científico.
La Ley de Educación Nacional Nº 26206/06, en el Art. 69, establece que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos de la carrera docente, donde la formación continua es una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional y que, a los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Provincial y Nacional. De igual modo en su artículo 74 garantiza “…el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación”.
De esta manera, el Sistema de Formación Docente amplía sus funciones para atender las necesidades de formación docente inicial y continua en los requerimientos de producción de saberes específicos incluyéndose, entre otras, el acompañamiento de los primeros desempeños docentes.
Asimismo, la Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro F Nº 4819, considera a la formación permanente como un derecho y una obligación del colectivo docente, actividad que se desarrolla a lo largo de toda la carrera y que debe estar orientada a brindar actualización y acompañamiento pedagógico a todos lo/as docentes en ejercicio así como promover instancias de análisis y reflexión de las prácticas de enseñanza en las cuales intervienen. En este sentido, se deben establecer propuestas y dispositivos que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
La jurisdicción toma posición adhiriendo al enfoque de “desarrollo profesional docente” (en adelante DPD), que concibe al docente como un trabajador intelectual, comprometido en forma activa y reflexiva con su tarea, capaz de generar y decidir sobre su agenda de actualización.
Se entiende al DPD -tal como se expresa en el artículo 16 del anexo II de la Res CFE 30/07- como una estrategia fundamental para renovar la profesión dando cuenta de las necesidades de la sociedad actual, la complejidad de la tarea de enseñanza, y de mediación cultural en sus diferentes dimensiones: política, sociocultural, ética y pedagógica. El enfoque del DPD en el marco de la formación permanente, propone una concepción que supere la ruptura entre la formación inicial y la formación continua, al concebirse como una actividad permanente y en vinculación con la práctica docente. En este proceso los saberes de los docentes se articulan con el saber experto acumulado, con las experiencias desarrolladas por otros colegas y se nutre de la teoría y la investigación educativa. En este sentido, según Perrenoud (2008), “…más que brindar todas las respuestas posibles, una formación orientada hacia la práctica multiplica las ocasiones para que los docentes se forjen esquemas generales de reflexión y regulación de su práctica. La formación y el trabajo colaborativo entre docentes en la escuela favorece el fortalecimiento de los procesos reflexivos sobre la acción de enseñar”».
De acuerdo con el modelo de desarrollo profesional docente expuesto en la Resolución 30/07 (Anexo II – Apartado V) del Consejo Federal de Educación, el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro establece -mediante la Resolución 642/17- distintas modalidades y diversos formatos para la Formación Permanente.
(Extraído de la Res. CPE 642/17 – Anexo I)